Umberto Jara
Lima - 19 julio 2020

El 27 de marzo pasado, desde las tinieblas que envuelven a la Conmebol, el Comité de Ética de esta entidad emitió una resolución sin realizar la obligatoria publicación en su portal web. Nadie pudo enterarse —excepto los implicados— de que existía la Resolución CE 001/2020 – Órgano de decisión. Recién el 10 de abril, gracias a una filtración informativa, Radio Programas del Perú (RPP) pudo lanzar esta información: “Conmebol aplicó sanción económica a Agustín Lozano por caso de reventa de entradas” precisando que “El ente máximo del fútbol sudamericano no encontró al dirigente deportivo responsable de las acusaciones que se le imputaban, pero resolvió que tendrá que organizar campañas de concientización en la FPF contra la reventa”.

https://rpp.pe/futbol/seleccion-peruana/conmebol-aplico-sancion-economica-a-agustin-lozano-por-caso-de-reventa-de-entradas-noticia-1257753

Habían transcurrido trece días desde la emisión de la resolución clandestina y el documento seguía sin aparecer. La Conmebol no quiso atender ninguna llamada ni correo electrónico que le fue enviado. Leer la resolución era muy importante para entender algo increíble: cómo podía haberse sancionado al actual presidente de la FPF, Agustín Lozano Saavedra, con apenas cinco mil dólares de multa cuando la reventa de entradas que encabezó durante las Eliminatorias Rusia 2018 habían generado beneficios ilegales de alrededor de un millón y medio de dólares.

También era insólito que la Conmebol que, mal que bien, le había aplicado una sanción por la reventa de entradas, mantuviera a Lozano en el cargo de Presidente de la FPF cuando existe una norma del propio Código de Ética de la Conmebol —artículo 30— que señala que la sanción debe ser ser “la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo mínimo de cinco años”. Le corresponde dicha sanción porque Agustín Lozano incurrió en Apropiación Indebida y Malversación de Fondos, pues, las entradas que destinó al mercado de la reventa eran patrimonio (fondos, dinero) de la Federación Peruana de Fútbol. Dicho de otro modo, la malversación consiste en darle un destino diferente a los bienes de una entidad. Las entradas debían ir al canal de venta establecido (Teleticket) y no al mercado de reventa para generarle ganancias a Lozano.

La resolución clandestina tenía más defectos. La benévola multa de cinco mil dólares tampoco respetó el otro mandato del citado artículo 30 del Código de Ética que indica lo siguiente: “El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 10,000 dólares norteamericanos”. Con este añadido: “Esta sanción podrá aumentarse de manera proporcional si la persona ostenta un alto cargo del fútbol, así como en función de la relevancia y la cantidad de los fondos en cuestión o de la ventaja recibida”.

Por donde se vea la resolución que “sancionó” a Lozano se llevó de encuentro las normas establecidas por la propia Conmebol. Entonces, empezó a surgir la primera explicación no solo del ocultamiento de la resolución CE 001/2020 sino del por qué fue emitida el 27 de marzo cuando el mundo entero estaba en vilo por la pandemia generada por el Coronavirus.

El viejo dicho “No hay crimen perfecto” asomó; siempre asoma sea tarde o temprano. Ocurrió que un funcionario avergonzado por tanta impunidad, decidió entregar a ONCE la secreta resolución que se negaban a publicar tanto la Conmebol como la FPF. Entonces, afloró el motivo del ocultamiento deliberado: se trata de una resolución que no tiene validez.

Antes de referirnos a las razones que convierten en inválida a la resolución CE 001/2020, es muy importante tener en cuenta que la Conmebol tuvo treinta y un meses archivadas las sólidas pruebas que recibió para sancionar a Agustín Lozano. Las pruebas indiscutibles del Expediente Lozano se obtuvieron entre marzo y noviembre de 2017. Ello fue posible, por una investigación de la empresa All Security, una importante firma especializada en servicios de seguridad corporativa y en investigaciones confidenciales sobre deshonestidad empresarial que opera, desde hace veintitrés años, en el mercado empresarial peruano. Esta firma logró acreditar que la reventa de entradas se desarrollaba desde las propias oficinas de la FPF.

All Security montó operativos con agentes encubiertos y solicitó la participación de la Policía Nacional del Perú. Producto de ese trabajo confeccionaron un detallado expediente que contiene códigos de los tickets adquiridos; cargos de recojo de las entradas en Teleticket; constancias de que las entradas terminaron en el mercado de reventa; seguimientos a los operadores de Lozano; fotografías y videos del momento en que los operadores de Lozano entregaban los tickets a los revendedores. También se incorporaron al informe de All Security los operativos oficiales de la Unidad de Inteligencia Táctica Operativa Urbana de la Policía Nacional del Perú que llevaron a detener a revendedores que tenían en su poder entradas desviadas por Agustín Lozano aprovechando su alto cargo de dirigente en la FPF.

Toda esta información, como veremos mas adelante, se presentó a la FIFA en agosto de 2018 y el Expediente Lozano fue remitido a la Conmebol. Luego, en febrero de 2019 la Conmebol recibió otra denuncia con todas las pruebas recabadas por All Security.

En consecuencia, todas estas pruebas estaban en el escritorio de los miembros del Comité de Ética de la Conmebol y se suponía que, en base a ellas, debían proceder a sancionar un caso repudiable: que el más alto dirigente de una federación se haya dedicado a la reventa de entradas desde las propias oficinas de la FPF. Sin embargo, como hemos señalado, el 27 de marzo de este año, la Conmebol le aplicó a Lozano apenas una multa y decidió mantenerlo en el cargo de presidente de la FPF cuando lo que correspondía era su destitución.

La primera incógnita era saber ¿cómo había podido sustentar y refutar el Comité de Ética de la Conmebol las concluyentes pruebas presentadas? Pues bien, la resolución clandestina CE 001/2020 no tiene ningún fundamento, no presenta ningún argumento, no analiza y menos refuta alguna de las pruebas; simplemente, se limita a dar la sanción.

Esa fue la razón de su ocultamiento. Frente a la imposibilidad de contradecir pruebas categóricas, la “creativa” mente de los miembros de la Comisión de Ética decidió ocultar la decisión en la insólita creencia de que nadie se daría cuenta por la pandemia mundial.

Lo cierto es que las normas vigentes exigen que una resolución, para ser válida, contenga los fundamentos que la sustentan. Así lo ordena el artículo 73 del Código de Ética Conmebol: toda decisión deberá contener “la expresión resumida de los hechos; los fundamentos de la decisión y las disposiciones normativas en las que se basa la decisión”.

Los tres requisitos exigidos por el código que la propia Comisión de Ética está obligada a respetar, no se aplicaron. Esa ausencia convierte en inválida a la benévola y clandestina resolución con la cual se pretende mantener en el cargo de presidente de la FPF a Agustín Lozano cuando lo que corresponde es su destitución e inhabilitación. Más aún, no tiene ningún sentido que quien encabezó una organización de reventa en las Eliminatorias Rusia 2018 sea hoy el Presidente de la FPF cuando se va a iniciar un nuevo proceso eliminatorio para el Mundial Qatar 2022.

Existe otro elemento que convierte en bochornosa la decisión tomada por el Comité de Ética para sostener ilegalmente en el cargo a Lozano. La ahora famosa resolución CE 001/2020 está firmada por la abogada Natalia Simeone en su condición de Presidenta de la Comisión de Ética de la Conmebol.

Ocurre que la mencionada Natalia Simeone no puede integrar y menos presidir la Comisión de Ética porque contraviene normas específicas establecidas. En la Sección Definiciones, el Código señala que “Se considera partes vinculadas a los agentes y representantes” y, en consecuencia, es de aplicación el artículo 21 referido al Conflicto de intereses que claramente señala: “Las personas sujetas al presente Código no podrán ejercer sus funciones (en particular, preparar y participar en la toma de decisiones) en situaciones de conflicto de intereses”.

Por lo tanto, Natalia Simeone está impedida de presidir el Comité de Ética de la Conmebol porque es representante de su hermano Diego Pablo Simeone (Técnico del Atlético de Madrid) y de su sobrino Giovanni Simeone (futbolista del club Cagliari). El impedimento es mayor si tenemos en cuenta que, a su vez, el Código de Ética de la FIFA señala que se considera parte vinculada —es decir, impedida de ejercer cargos en un Comité de Ética— a quienes representan a “miembros de la familia con los que tengan una relación estrecha hasta tercer grado de parentesco”.

En conclusión, la resolución que la presidenta del Comité de Ética de la Conmebol firmó para mantener en funciones a Agustín Lozano, carece de validez. Lo expide una persona que no respeta las normas éticas y se beneficia un individuo que ¡desde las oficinas de la FPF¡ organizó la reventa de entradas para procurarse suculentos ingresos mientras los aficionados peruanos pagaban por un boleto con precio oficial de 90 soles hasta 500 y 700 soles.

Es necesario precisar que la resolución CE 001/2020 atendió, 31 meses después, el expediente que la FIFA le remitió a la Conmebol en el mes de agosto de 2018.

Ahora bien, la situación de Lozano como presidente de la FPF es insostenible porque existe una segunda denuncia presentada ante el Comité de Ética de la Conmebol por el periodista de investigación Umberto Jara, que está pendiente de resolución y en la cual también se ingresaron como pruebas cuatro contundentes informes de la firma All Security.

Esa denuncia fue presentada el 25 de febrero de 2019 en una audiencia de cuatro horas de duración llevada a cabo en las oficinas de la Conmebol en la ciudad de Luque, Paraguay, con la presencia del Sr. Rudolf Fischer Schenk, presidente del Órgano de Instrucción de la Comisión de Ética; la Sra. Graciela Garay, Directora de Ética y Cumplimiento; y el Sr. Mariano Zavala Tomboly, abogado y miembro de la Unidad Disciplinaria.

Han transcurrido a la fecha dieciséis meses sin que el Comité de Ética resuelva. Por esa razón y también por la ilegal emisión de la resolución CE 001/2020, este miércoles 15, el director de ONCE ha presentado ante el despacho de la presidenta del Comité de la FIFA, María Claudia Rojas, en Zúrich, Suiza, un amplio informe y documentos probatorios a fin de que la FIFA tome a su cargo el Caso Lozano y decida la sanción y destitución del actual Presidente de la FPF.

En la denuncia ante la FIFA no solamente se sustenta que Agustín Lozano Saavedra ha infringido las normas establecidads en los códigos de Ética de la FIFA y la Conmebol, sino que también carece del imprescindible requisito de la Idoneidad para el cargo, es decir, tener una conducta y antecedentes honorables que le permitan representar a una federación nacional.

Al respecto, se ha planteado ante la FIFA que, si bien el hecho específico de la reventa de entradas no está considerado como delito en el ordenamiento legal peruano, Lozano ha cometido un presunto delito llamado Delito de Fraude en la administración de persona jurídica sancionado por el Código Penal peruano:

Artículo 198.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que en su condición de fundador, miembro del directorio o del concejo de administración de vigilancia, gerente, administrador o liquidador de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes:
Inc. 8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona.

La comisión del presunto se sustenta en que durante los dos años de operaciones de reventa de entradas, Lozano era miembro del Directorio por su cargo de vice-presidente de la FPF y tenía la obligación de proteger el patrimonio de la institución. Hizo lo contrario. Decidió desviar bienes con valor económico (centenares de entradas) utilizando su posición de privilegio para, de manera fraudulenta, lograr un beneficio propio.

Cabe acotar que todo lo relatado a lo largo de este informe abarca también a aquellos miembros del Directorio de la FPF que participaron, junto a Lozano, en la reventa de entradas.

Finalmente, en el tema de Idoneidad para el cargo el Reglamento de Gobernanza de la FIFA ordena que quien ostente un cargo dirigencial debe responder, entre otras, esta pregunta crucial: ¿Es usted objeto de investigaciones o procedimientos civiles, penales o
disciplinarios pendientes?

Es una pregunta que pone a Lozano en la cuerda floja como veremos en un próximo informe. Se puede estar impune por un tiempo, pero no por siempre.

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